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Ultima actualización 13 de December del 2024

    • Dignidad humana: Valor supremo del ser humano. Todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a reconocer la calidad de las personas como titulares y sujetos de derechos, y a respetar, considerar y tratar su dignidad como causa, esencia y fin de su actuación.

 

    • Buena fe: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas brindarán atención y protección desde el momento en que lo requieran; respetarán y permitirán el ejercicio efectivo de sus derechos. 

 

    • Debida diligencia: Las autoridades realizarán todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de la Ley de Víctimas del Estado de Coahuila, en especial la atención, ayuda, asistencia, la garantía del derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

 

    • Enfoque diferencial y especializado: Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, atención, garantías y medidas de protección especiales, a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como lo son niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, personas en situación de desplazamiento interno, entre otros.

 

    • Enfoque transformador: Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de atención, protección, ayuda, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

 

    • Igualdad y no discriminación: En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción que implique discriminación. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

 

    • Interdependencia, indivisibilidad e integralidad: Los derechos contemplados en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos.

 

    • Máxima protección: Toda autoridad velará por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

 

    • Mínimo existencial: Consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

 

    • No criminalización: Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie. Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas a la delincuencia organizada o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse. Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. Las autoridades encargadas de la aplicación de la Ley no exigirán mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni le expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

 

    • Participación: Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado implementará medidas de atención, protección, ayuda, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas. La víctima tiene derecho a colaborar en las investigaciones y en las medidas referidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

 

    • Progresividad y no regresividad: Las autoridades que apliquen la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar el ejercicio, tutela, reparación y efectividad de los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.

 

    • Rendición de cuentas: Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como de los planes y programas que la misma regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición 5 de cuentas y de evaluación que contemplen la participación de la sociedad civil, particularmente de víctimas y colectivos de víctimas. 

 

    • Trato preferente: Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas de conformidad con los principios referidos.