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Ultima actualización 13 de December del 2024

Relatorías de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Coahuila de Zaragoza Fundamentos de la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza:

Artículo 87 bis. Para que la Comisión Ejecutiva cumpla de manera eficaz, especializada y coordinada con las facultades que le confiere esta ley, contará con relatorías cuyos mandatos podrán ser:

I. Temáticos. Cuyas tareas tengan por objeto a aquellas víctimas de delitos o violaciones a derechos humanos que por su grado de vulnerabilidad requieran de un enfoque diferencial y especializado;

II. Especiales. Cuyas tareas tengan por objeto aquellos asuntos que sean de tal relevancia que lleguen a trascender en la opinión pública local o nacional y sean competencia de la Comisión;

III. Regionales. Cuyas tareas tengan por objeto un área geográfica determinada dentro del Estado de Coahuila, y

IV. Municipales. Cuyas tareas tengan por objeto alguno de los 38 municipios del Estado de Coahuila.

El titular de la Presidencia, previa consulta con el Consejo Consultivo, decidirá sobre la creación, fusión o disolución de las relatorías de acuerdo a los criterios contenidos en las normas reglamentarias aplicables a la Comisión.

La duración de la titularidad del mandato se decidirá en función de la situación concreta que originó su creación, sin embargo, esta no podrá exceder de cinco años y podrán ser ratificados por otro periodo con un máximo de tiempo igual. Durante su encargo los titulares de los mandatos no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas, académicas, universitarias o de beneficencia.

En todo caso, los titulares de las relatorías serán perfiles de académicos, profesores, expertos o defensores de reconocido prestigio en los derechos humanos. (ADICIONADO, P.O.29 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 87 ter. Son atribuciones de las relatorías, dentro de su área de especialización:

I. Participar en el diálogo entre la Comisión y la sociedad civil;

II. Recopilar información de su área de estudio ante las autoridades del Sistema; CALLE SINALOA, NÚMERO 381, ESQ. CON VERACRUZ; COL. REPÚBLICA NORTE. C.P. 25280, SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. TEL. (844) 4164948, 4165208. 

III. Elaborar diagnósticos que evalúen leyes, políticas o acciones estatales relacionadas con la atención a víctimas de delito o violaciones a derechos humanos;

IV. Coadyuvar con los miembros del Sistema, en la elaboración de recomendaciones a fin de proponer soluciones a las problemáticas que se detecten respecto al cumplimiento de esta Ley;

V. Dar seguimiento a las recomendaciones que se emitan e informar al Comisionado sobre el cumplimiento o incumplimiento de las mismas a fin de que éste lo haga del conocimiento de los miembros del Sistema;

VI. Auxiliar en la elaboración del Programa de Atención Integral a Víctimas;

VII. Colaborar con la Comisión en la elaboración de mecanismos para la capacitación, formación, actualización y especialización de funcionarios públicos en materia de atención a víctimas;

VIII. Apoyar en la creación de protocolos generales de actuación, y

IX. Las demás que se deriven de la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables a la Comisión. (ADICIONADO, P.O.29 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 87 quater. El nombramiento de los titulares de las relatorías se hará por el titular de la Presidencia de la Comisión Ejecutiva. En todo caso, las relatorías que deberán ser permanentes son las siguientes:

I. Relator de los Derechos de las Personas Desaparecidas.

II. Relator de los Derechos de los Grupos Vulnerables.

III. Relator de los Derechos de los Defensores.

IV. Relator de los Derechos de la Libertad de Expresión.

(ADICIONADO, P.O.29 DE AGOSTO DE 2017)

Artículo 87 quinquies. Los titulares de las relatorías deberán presentar anualmente para su aprobación al Comisionado y al Consejo Consultivo en términos de las disposiciones reglamentarias aplicables su plan de trabajo, así como un informe de las actividades realizadas

Marco legal 

La Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Coahuila de Zaragoza (CEAV) es el órgano operativo del Sistema Estatal de Atención a Víctimas en el ámbito local, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión de conformidad con lo estipulado en la Ley de Víctimas para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

La CEAV trabaja a través de cuatro ejes rectores: Asesoría Jurídica Estatal de Víctimas y Atención Inmediata, Registro Estatal de Víctimas, Fondo de Ayuda Asistencia y Reparación y Políticas Publicas que le permiten cumplir con el objetivo de brindar atención integral a las víctimas del delito y/o violaciones a derechos humanos.

 

 

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